Ensayo sobre el papel del federalismo fiscal mexicano en el municipio
Formato: El papel
del federalismo fiscal mexicano
Datos del estudiante
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Nombre: |
Juan
Francisco Gallardo Manríquez |
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Matrícula: |
20003813 |
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Fecha de elaboración: |
22
de mayo de 2022 |
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Nombre del Módulo: |
Hacienda
Pública |
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Nombre de la Evidencia de Aprendizaje: |
EA2.
El papel del federalismo fiscal mexicano sobre el municipio |
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Nombre del asesor: |
Dra.
Liliana Ávalos Rodríguez |
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Portada |
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Ensayo: El municipio como elemento
indispensable para desarrollo |
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Resumen (Abstract) |
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El Municipio es la célula
fundamental de desarrollo en nuestro país, y las entidades federativas. El concepto de municipio
surge desde los Romanos y ha trascendido hasta la actualidad debido a su
importancia organizativa y política. Actualmente el municipio
cobra alta relevancia no sólo por las normas constitucionales estatales o
federales sino por los planes de desarrollo municipal que son los que
impactan en primera instancia con la población y el contexto específico de
cada uno de los municipios. Es de esta manera como los planes de desarrollo
municipal se hacen partícipes en el desarrollo de los gobiernos estatales y
federales a través de varios instrumentos coordinados, como son: El comité de planeación para
el desarrollo estatal que es un organismo descentralizado del Gobierno y que
está presidido por el gobernador y en el cual participan los presidentes
municipales del Estado. El convenio de Desarrollo
Social que consiste en un acuerdo de colaboración entre el Gobierno federal y
el del Estado, por medio del cual se concretan compromisos jurídicos
financieros y programáticos encaminados al mejoramiento de la infraestructura,
de la suciedad, de la economía y del mismo sistema político estatal y
municipal. El convenio de coordinación estado y
municipio, el cual consiste que la entidad federativa y sus gobiernos
municipales puedan transferir recursos acciones y obras en beneficio del
desarrollo común. |
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Introducción |
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El federalismo fiscal es una subdisciplina de
las finanzas públicas, en la cual se busca establecer estrategias pertinentes
en cuanto a las prestaciones tributarias de impuestos y derechos fiscales. las
finanzas públicas se establecen de acuerdo con las necesidades propias de
cada país, esto es, que dependiendo del proyecto de nación y de los programas
de Gobierno es como se establece la necesidad de la programación
presupuestaria que incluya los ingresos y egresos Del Gobierno y que
repercuten de manera directa o indirecta y los gobiernos estatales y
municipales. Por medio del federalismo fiscal se propone
dar respuesta a las problemáticas de distribución hacendaria y tributaria, así
como establecer parámetros y normativas definidas para el ejercicio del gasto
público entre el Gobierno nacional en relación con los gobiernos locales de
una forma más eficaz y eficiente. La principal razón de la elaboración de esta
evidencia de aprendizaje se fundamenta principalmente en poner en práctica
habilidades de análisis y reflexión desde el punto de vista hacendario para
desarrollar contenidos de acuerdo con lo esperado en el perfil de egreso de
la maestría que se está cursando. es de esta manera como el presente trabajo
tiene 2 tipos de enfoques principales, uno de ellos se basa en el análisis y
la reflexión de la realidad concreta en la que nos desenvolvemos y nos
desarrollamos, el otro de ellos se basa en los fundamentos teóricos que se
han ido a aprendiendo y analizando dentro de los contenidos específicos que
integran el módulo de Hacienda Pública. De acuerdo con el desarrollo teórico y
práctico del federalismo fiscal, es necesario articular visiones tributarias
en cuanto al gasto y presupuesto desde 3 perspectivas principales: 1.
Los
contribuyentes son la base de dónde se obtienen los ingresos correspondientes
para un futuro gasto público, es por tal motivo que se debe tener cuidado en
las normativas y reglamentaciones que correspondan y afecten las
contribuciones particulares, es decir, claras las funciones y atribuciones de
la Hacienda Pública y de los contribuyentes. 2.
Actualmente
existe una proximidad más grande entre gobernantes y gobernados, es decir
entre la sociedad y su Gobierno, manera que se hace inevitable el diálogo
entre distintos órdenes gubernamentales con la sociedad en general, lo
anterior con la finalidad de poder determinar los aspectos principales en
cuanto al Gobierno a su política y el gasto público. 3.
el
federalismo fiscal está reglamentado principalmente desde la Ley de Ingresos
y ley de egresos de la nación y tiene como principal propósito y objetivo
prever los servicios, programas y proyectos del Estado que beneficien a la
población, a su entorno y al mismo estado de derecho que se pretende afianzar
y fortalecer. Las ideas plasmadas en la presente evidencia
de aprendizaje corresponden principalmente a fundamentaciones teóricas en el
ámbito hacendario, con la finalidad de sustentar teóricamente el trabajo, Es
por ello, por lo que al finalizar se integran las referencias bibliográficas
que se tomaron para poder presentar la claridad de ideas y el enlace lógico
necesario para la presentación de la evidencia de aprendizaje número 2. En el apartado de conclusiones se hace
hincapié en cómo la coordinación fiscal en nuestro país es de suma
importancia representa el espíritu de proyecto de nación y la programación
necesaria también para el logro de las metas y objetivos de Gobierno, Es por
ello que todo proyecto de nación debe tener un fundamento fiscal para poder
hacer realidad lo que en su momento fueron promesas de campaña y que se
transformen en obras de Gobierno y promesas cumplidas ante la sociedad y ante
la misma nación. El federalismo fiscal por tal motivo es
sujeto a diversos análisis no sólo de tipo reflexivo sino también de tipo
estructural lo que consideró es el objetivo y clave del módulo que cursamos
actualmente. |
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Desarrollo |
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Escribir sobre el papel del federalismo en
los municipios de nuestro país es estudiar en primera cuenta el municipio
como elemento clave de nuestro Gobierno y de nuestra República. La idea y el
concepto de municipio tienen como antecedente directamente el llamado Cabildo
español que a su vez es producto de la influencia de la cultura romana. se entiende que durante el dominio de la
cultura romana se sentaron las bases de distintas organizaciones y conceptos
que actualmente utilizamos no solo a nivel gubernamental o físico sino
incluso también a nivel educativo e intelectual, de la propia etimología romana
encontramos el vocablo municipio que proviene de munus (carga) y capere
(hacerse cargo). El municipio se incorpora cabalmente durante
el período colonial en la llamada época virreinal o la nueva España. El concepto
de municipio tuvo un periodo destacado durante el México independiente por lo
que fue necesario implementar leyes y reformas para organizar los municipios
y poder realizar de esta forma un proyecto de nación liberal. La organización del municipio en la época
colonial fue muy similar a la organización política que existía en Europa por
aquellos siglos, es de resaltar que el rey Carlos quinto como Felipe segundo
dispusieron que los cabildos y las elecciones se hicieran en casas del
Ayuntamiento y no en otras partes tampoco en casa de los gobernadores, es de
esta forma cómo se comenzaron a sentar bases físicas de procesos políticos y
legislativos locales y regionales. Cabe mencionar que durante el periodo del
porfiriato se sentaron las bases para que la Constitución de 1917 y en su
redacción se articulará el concepto de municipio cabalmente y la importancia
que tiene para el desarrollo del país. Una vez expedida la Constitución de 1917, los
diversos Estados de la República Mexicana fueron expidiendo
correspondientemente sus constituciones locales o constituciones estatales
las cuales se han ido modificando y adaptando de acuerdo a los tiempos y al
contexto cambiante de la sociedad. Las disposiciones de las constituciones
locales o estatales siguen y se alinean a los formulado por la Constitución
federal de los Estados Unidos mexicanos, es decir que una Constitución
estatal no puede ir en contra de la Constitución federal, es por tal motivo
que todas las constituciones locales se encargan o se encaminan al logro de
los ideales de la Constitución nacional. Algunas constituciones estatales
dedican ciertos apartados a tocar el tema de los municipios, Caso de la
Constitución de nuestro estado la de Durango, Nayarit, Michoacán y Baja
California norte, las cuales dedican al menos 1 capítulo de su Constitución
estatal hablar sobre las disposiciones y atribuciones del municipio en
general, reconociendo al Ayuntamiento como una forma de Gobierno que
establece requisitos para sus titulares y textos que incluyen disposiciones
sobre el patrimonio y la Hacienda municipal, así como sobre la desaparición y
la suspensión de los ayuntamientos. Las reformas constitucionales estatales se
realizan por un procedimiento en el que intervienen las legislaturas de cada
municipio, y que también en ocasiones se interviene por medio de un
referéndum constitucional. Varios Estados de la República Mexicana Establece
que para la modificación de algún aspecto municipal se requiere del voto de
más de la mitad de los ayuntamientos como sucede en nuestro estado Guanajuato
en su artículo 143 pero en algunos otros Estados el voto se eleva a 2/3
partes de los ayuntamientos como en el caso de Querétaro en su artículo 39 y
si seguimos analizando estos procesos sobre aprobaciones encontramos que San
Luis Potosí es todavía más estricto en las votaciones ya que exige las 3/4
partes de los ayuntamientos para la toma de decisiones. También para una reforma constitucional
estatal puede hacerse por medio del referéndum. Actualmente el municipio cobra alta
relevancia no sólo por las normas constitucionales estatales o federales sino
por los planes de desarrollo municipal que son los que impactan en primera
instancia con la población y el contexto específico de cada uno de los
municipios. Es de esta manera como los planes de desarrollo municipal se
hacen partícipes en el desarrollo de los gobiernos estatales y federales a
través de varios instrumentos coordinados, como son: 1.- El comité de planeación para el
desarrollo estatal que es un organismo descentralizado del Gobierno y que
está presidido por el gobernador y en el cual participan los presidentes
municipales del Estado. 2.- El convenio de Desarrollo Social que
consiste en un acuerdo de colaboración entre el Gobierno federal y el del
Estado, por medio del cual se concretan compromisos jurídicos financieros y
programáticos encaminados al mejoramiento de la infraestructura, de la
suciedad, de la economía y del mismo sistema político estatal y municipal. 3.- El convenio de coordinación estado y
municipio, el cual consiste que la entidad federativa y sus gobiernos
municipales puedan transferir recursos acciones y obras en beneficio del
desarrollo común. En
nuestro país, la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) es la ley secundaria que se
enfoca y encarga en la clarificación tributaria, así como determinar los alcances
que corresponden al gasto público en el gobierno, nacional, estatal y
municipal. Esta ley fue promulgada en 1980 con el fin de simplificar la
celebración de convenios entre la Federación y las entidades y federativas y
simplificar la asignación de las transferencias (Ortiz, 1998: 77). Siguiendo a Ortiz, comenta y antes de la ley
de coordinación fiscal, existían más de 30 leyes en la que cada una de ellas
se establecía y determinaba el impuesto correspondiente o la particularidad
fiscal o presupuestaria, así como tributaria en la distribución de los
ingresos de los gobiernos nacionales, estatales y municipales. Todos los Estados de la nación antes de la
ley de coordinación fiscal, tenían la facultad de realizar convenios con el
sistema de coordinación fiscal, siempre y cuando estos convenios consistirán
en la suspensión de cobrar determinados impuestos con el fin de que esta
recaudación la hiciera el Gobierno federal, es decir, el objetivo era
eliminar una posible competencia en cuanto al cobro y recaudación tributaria
por parte del Gobierno federal y los gobiernos estatales, una vez realizados
estos convenios los Estados serían retribuidos de lo que había recaudado el
Gobierno federal a través del denominado ramo 28 que se desarrolló
precisamente por la suspensión de estos impuestos y algunos derechos. Después de la promulgación de la ley de
coordinación fiscal encargada de dicha clarificación tributaria, las
participaciones entre el Gobierno federal y los gobiernos estatales se vieron
favorecidas ya que al cobrar los impuestos La Federación, estos serían
transferidos a los Estados por medio de recursos de compensación que tratarán
de solventar la pérdida de la recaudación estatal según los convenios
realizados con anterioridad. Ahora, los
fondos que integran las participaciones se constituyen a partir de la
recaudación federal de ciertos impuestos. La principal fuente es la
Recaudación Federal Participable (RFP) la cual se constituye, principalmente,
de los ingresos tributarios (ISR e IVA, entre otros) y algunos derechos sobre
hidrocarburos. Con parte de la RFP se constituyen el Fondo General de
Participaciones (20% de la RFP), el Fondo de Fiscalización (1.25%) y el Fondo
de Fomento Municipal (1%). También se reparte, por otros fondos y partidas,
parte de la recaudación del IEPS y otros ingresos federales. Para darle seguimiento a lo anteriormente
descrito y garantizar de esta forma el ejercicio y la disposición de los
recursos la ley de coordinación fiscal establece en su artículo sexto que
cuando el Gobierno federal transfiera los recursos a los gobiernos estatales,
dichos recursos se otorgarán en efectivo y no en obra o en especie, además de
que no deben de existir condiciones ni tampoco deducciones sobre dichos
recursos que serán transferidos, esto garantiza una transparencia y una
equidad en el ejercicio de los recursos, ya que de esta manera los gobiernos
estatales al no estar cobrando los impuestos que en su momento cobra el
Gobierno federal, está asegurando la transferencia futura de dichos recursos
sin pasivos, sin pérdidas, sin rentas y sin deducciones, de esta manera es
como los gobiernos estatales pueden planear el ejercicio de los recursos
provenientes de la ley de coordinación fiscal para proyectos, actividades y
obras de índole estatal y de índole municipal. Con la finalidad de garantizar esta
transparencia en la transferencia de los recursos, es cómo se crea en la
década de los años noventa el ramo 33. El Ramo General 33 de acuerdo con la
Secretaría de Hacienda establece que dicho ramo general 33 tiene como misión
fortalecer la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y municipales, en
el ejercicio de los recursos que les permita elevar la eficiencia y eficacia
en la atención de las demandas de educación, salud, infraestructura básica,
fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia
social e infraestructura educativa que les plantea su población, así como el
fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y a las regiones que
conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF), además de que las aportaciones federales del Ramo
General 33 se establecen como recursos que la Federación transfiere a las haciendas
públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que
para cada tipo de aportación dispuesta en la LCF. Continuando con lo estipulado
en la Secretaría de Hacienda, la operación del Ramo General 33 está elevada a
mandato legal en el Capítulo V de la LCF, en el que se determinan las
aportaciones federales para la ejecución de las actividades relacionadas con
áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la educación básica y
normal, salud, combate a la pobreza, asistencia social, infraestructura educativa,
fortalecimiento de las entidades federativas y para los municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, seguridad pública,
educación tecnológica y de adultos. En cumplimiento del artículo 49, fracción IV,
de la LCF, los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales que se
indican en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, incluyen un monto equivalente al 0.1 por
ciento de dichos recursos, para efectos de fiscalización y con el objeto de
fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones
realizadas por la Auditoría Superior de la Federación. En
seguimiento a lo que establece
la Secretaría de Hacienda, el Ramo 33 se constituye por
ocho fondos. Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). Destinado para apoyar
a los estados en las atribuciones que les asignan los artículos 13 y 16 de la
Ley General de Educación. Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Destinado para apoyar a las
entidades federativas en el ejercicio de las atribuciones en materia de salud
que les competen por los artículos 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud. Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). Este fondo se reparte
entre estados y municipios y está destinado exclusivamente al financiamiento
de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien a la
población que se encuentre con más rezago social o en pobreza extrema. Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Se destina a los municipios y
delegaciones del DF para que cubran sus obligaciones financieras, pago de
derechos y aprovechamientos por concepto de agua y atención a la seguridad
pública. Fondo de
Aportaciones Múltiples (FAM). Se entrega a las entidades federativas para que
otorguen desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a
las personas en pobreza extrema. Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). Se destina a
los estados para la prestación de servicios de educación tecnológica y de
adultos. Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP). Se otorga a las entidades federativas para el reclutamiento,
formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos
vinculados a la seguridad pública; al pago de percepciones extraordinarias y
al equipamiento de los elementos policiales, y a la construcción y
mejoramiento de las instalaciones relacionadas. Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).
Otorgado a las entidades federativas y cuyo destino es muy amplio y está
contenido en el artículo 47 de la LCF. Existe entonces
diferencia entre las participaciones y las aportaciones de la siguiente
manera. Las participaciones son transferencias a las entidades que se dan con
el fin de solventar la pérdida de ingresos por ceder potestades tributarias
al gobierno central. El gobierno central recauda y hace a las entidades
partícipes de esta recaudación. Las aportaciones son transferencias cuyo fin
es apoyar el proceso de descentralización de las facultades y obligaciones
gubernamentales hacia los estados. Asimismo, las aportaciones buscan que la
provisión de determinados servicios públicos cumpla con un estándar mínimo y,
con ello, atemperar las disparidades entre regiones. A diferencia de las
participaciones, las entidades federativas sí deben rendir cuenta a la
Federación por el uso y destino de las aportaciones. El municipio es entonces
la célula Orgánica para la vida de nuestro país, es la estructura mínima
organizativa y política con funciones Del Estado y que requiere también del
apoyo en cuanto a presupuestos recursos e infraestructura para que siga
brindando un servicio político con calidad y calidez a todos sus ciudadanos. |
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Conclusión |
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En cuanto a este apartado
es necesario concluir desde varios aspectos y varias perspectivas, uno de
estos aspectos establecer la importancia del municipio dentro de las
decisiones a nivel estatal y federal, así como fortalecer la legislación
municipal y los procesos que corresponden específicamente a la ley fiscal
para los municipios y como ejemplo se abordó el ramo 33. Existe una gran fortaleza
que debe de tomarse en cuenta para cualquier planeación estatal o federal como
lo es el plan de desarrollo municipal y las leyes orgánicas municipales, ya
que es por medio de estos mecanismos y estos instrumentos que existe una
norma ción más amplia de los elementos locales, así como una adecuada
planeación y seguimiento de las actividades y servicios que se tienen a cargo
del municipio. De acuerdo con el estudio
que se realizó para la elaboración del presente ensayo, de visualiza en
primera instancia que ha existido en los últimos años un abandono en el
municipio donde en ocasiones el estado o el Gobierno federal interviene en
acciones municipales cuando las problemáticas sobrepasan los niveles estándar
y es ahí cuando se trata de solventar y atender las problemáticas. Problemáticas
no solamente fiscales como lo vimos en la presente evidencia de aprendizaje,
sino que también existen problemáticas de recursos de organización e incluso
de atención de las demandas de la sociedad. Es entonces que el
municipio tiene miles de años de creación, y si los antiguos son romanos así
como los españoles y durante el México independiente prevaleció el concepto
de municipio, es por tal motivo también se debe seguir existiendo y
fortaleciendo las células municipales dentro de un plan de Gobierno nacional
que integre las demandas de la sociedad y los requerimientos contextuales y
locales de cada uno de los municipios, para que a su vez esta transformación
y desarrollo municipal se convierta también en una transformación y
desarrollo estatal que repercuta en la sociedad de toda nuestra República
Mexicana. |
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Aportación personal |
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A manera de aportación personal puedo establecer
2 directrices de desarrollo de nuestro país, primera directriz consideró que
se establece por medio del fortalecimiento de las acciones y funciones municipales,
así como del aseguramiento de los recursos y elementos mínimos y necesarios
para que el municipio trabaje con eficacia y eficiencia y en beneficio de
todos y de cada uno de los integrantes de la sociedad. como segunda directriz
dentro de estas aportaciones personales que se están redactando es
conveniente hablar ahora de lo general a lo particular es decir que dentro
del Plan Nacional de desarrollo se ve el municipio como una unidad o célula
de solución a las problemáticas sociales, económicas, educativas y políticas,
Es por ello entonces que el municipio debe brindar condiciones de desarrollo
para todos sus habitantes y para la región específica de influencia, pero
también se hace evidente los titulares del municipio así como de las
direcciones correspondientes municipales estén a cargo de personas
capacitadas que vivan los valores y que sientan el respeto a las leyes y
normas fiscales así como a las leyes y normas organizativas del sistema
político mexicano. |
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Referencias |
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Astudillo, M. (2009), Conceptos básicos de federalismo fiscal. El caso de México, UNAM-IIE. Chiapa, C. y C. Velázquez (coord.) (2011), Estudios del Ramo 33, Colmex-Coneval. Gruber, J. (2011), Public Finance and Public Policy, 3rd edition, Worth Publishers. Ley de Coordinación Fiscal. Ortiz, M. (1998), Evolución del Sistema de
Participaciones 1980-1997, INDETEC. |

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