Ensayo sobre el papel del federalismo fiscal mexicano en el municipio

 

 






 

 

 

 

 

 

 

 

Formato: El papel del federalismo fiscal mexicano

 

 

Datos del estudiante

 

Nombre:

Juan Francisco Gallardo Manríquez

Matrícula:

20003813

Fecha de elaboración:

22 de mayo de 2022

Nombre del Módulo:

Hacienda Pública

Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:

EA2. El papel del federalismo fiscal mexicano sobre el municipio

Nombre del asesor:

Dra. Liliana Ávalos Rodríguez

 

 

 

Portada

Ensayo:

El municipio como elemento indispensable para desarrollo

 

Resumen (Abstract)

El Municipio es la célula fundamental de desarrollo en nuestro país, y las entidades federativas.

El concepto de municipio surge desde los Romanos y ha trascendido hasta la actualidad debido a su importancia organizativa y política.

Actualmente el municipio cobra alta relevancia no sólo por las normas constitucionales estatales o federales sino por los planes de desarrollo municipal que son los que impactan en primera instancia con la población y el contexto específico de cada uno de los municipios. Es de esta manera como los planes de desarrollo municipal se hacen partícipes en el desarrollo de los gobiernos estatales y federales a través de varios instrumentos coordinados, como son:

El comité de planeación para el desarrollo estatal que es un organismo descentralizado del Gobierno y que está presidido por el gobernador y en el cual participan los presidentes municipales del Estado.

El convenio de Desarrollo Social que consiste en un acuerdo de colaboración entre el Gobierno federal y el del Estado, por medio del cual se concretan compromisos jurídicos financieros y programáticos encaminados al mejoramiento de la infraestructura, de la suciedad, de la economía y del mismo sistema político estatal y municipal.

 El convenio de coordinación estado y municipio, el cual consiste que la entidad federativa y sus gobiernos municipales puedan transferir recursos acciones y obras en beneficio del desarrollo común.

 

Introducción

El federalismo fiscal es una subdisciplina de las finanzas públicas, en la cual se busca establecer estrategias pertinentes en cuanto a las prestaciones tributarias de impuestos y derechos fiscales. las finanzas públicas se establecen de acuerdo con las necesidades propias de cada país, esto es, que dependiendo del proyecto de nación y de los programas de Gobierno es como se establece la necesidad de la programación presupuestaria que incluya los ingresos y egresos Del Gobierno y que repercuten de manera directa o indirecta y los gobiernos estatales y municipales.

Por medio del federalismo fiscal se propone dar respuesta a las problemáticas de distribución hacendaria y tributaria, así como establecer parámetros y normativas definidas para el ejercicio del gasto público entre el Gobierno nacional en relación con los gobiernos locales de una forma más eficaz y eficiente.

 

La principal razón de la elaboración de esta evidencia de aprendizaje se fundamenta principalmente en poner en práctica habilidades de análisis y reflexión desde el punto de vista hacendario para desarrollar contenidos de acuerdo con lo esperado en el perfil de egreso de la maestría que se está cursando. es de esta manera como el presente trabajo tiene 2 tipos de enfoques principales, uno de ellos se basa en el análisis y la reflexión de la realidad concreta en la que nos desenvolvemos y nos desarrollamos, el otro de ellos se basa en los fundamentos teóricos que se han ido a aprendiendo y analizando dentro de los contenidos específicos que integran el módulo de Hacienda Pública.

 

De acuerdo con el desarrollo teórico y práctico del federalismo fiscal, es necesario articular visiones tributarias en cuanto al gasto y presupuesto desde 3 perspectivas principales:

1.                      Los contribuyentes son la base de dónde se obtienen los ingresos correspondientes para un futuro gasto público, es por tal motivo que se debe tener cuidado en las normativas y reglamentaciones que correspondan y afecten las contribuciones particulares, es decir, claras las funciones y atribuciones de la Hacienda Pública y de los contribuyentes.

2.                      Actualmente existe una proximidad más grande entre gobernantes y gobernados, es decir entre la sociedad y su Gobierno, manera que se hace inevitable el diálogo entre distintos órdenes gubernamentales con la sociedad en general, lo anterior con la finalidad de poder determinar los aspectos principales en cuanto al Gobierno a su política y el gasto público.

3.                      el federalismo fiscal está reglamentado principalmente desde la Ley de Ingresos y ley de egresos de la nación y tiene como principal propósito y objetivo prever los servicios, programas y proyectos del Estado que beneficien a la población, a su entorno y al mismo estado de derecho que se pretende afianzar y fortalecer.

Las ideas plasmadas en la presente evidencia de aprendizaje corresponden principalmente a fundamentaciones teóricas en el ámbito hacendario, con la finalidad de sustentar teóricamente el trabajo, Es por ello, por lo que al finalizar se integran las referencias bibliográficas que se tomaron para poder presentar la claridad de ideas y el enlace lógico necesario para la presentación de la evidencia de aprendizaje número 2.

En el apartado de conclusiones se hace hincapié en cómo la coordinación fiscal en nuestro país es de suma importancia representa el espíritu de proyecto de nación y la programación necesaria también para el logro de las metas y objetivos de Gobierno, Es por ello que todo proyecto de nación debe tener un fundamento fiscal para poder hacer realidad lo que en su momento fueron promesas de campaña y que se transformen en obras de Gobierno y promesas cumplidas ante la sociedad y ante la misma nación.

 

El federalismo fiscal por tal motivo es sujeto a diversos análisis no sólo de tipo reflexivo sino también de tipo estructural lo que consideró es el objetivo y clave del módulo que cursamos actualmente.

Desarrollo

Escribir sobre el papel del federalismo en los municipios de nuestro país es estudiar en primera cuenta el municipio como elemento clave de nuestro Gobierno y de nuestra República. La idea y el concepto de municipio tienen como antecedente directamente el llamado Cabildo español que a su vez es producto de la influencia de la cultura romana.

se entiende que durante el dominio de la cultura romana se sentaron las bases de distintas organizaciones y conceptos que actualmente utilizamos no solo a nivel gubernamental o físico sino incluso también a nivel educativo e intelectual, de la propia etimología romana encontramos el vocablo municipio que proviene de munus (carga) y capere (hacerse cargo).

El municipio se incorpora cabalmente durante el período colonial en la llamada época virreinal o la nueva España. El concepto de municipio tuvo un periodo destacado durante el México independiente por lo que fue necesario implementar leyes y reformas para organizar los municipios y poder realizar de esta forma un proyecto de nación liberal.

La organización del municipio en la época colonial fue muy similar a la organización política que existía en Europa por aquellos siglos, es de resaltar que el rey Carlos quinto como Felipe segundo dispusieron que los cabildos y las elecciones se hicieran en casas del Ayuntamiento y no en otras partes tampoco en casa de los gobernadores, es de esta forma cómo se comenzaron a sentar bases físicas de procesos políticos y legislativos locales y regionales.

 

Cabe mencionar que durante el periodo del porfiriato se sentaron las bases para que la Constitución de 1917 y en su redacción se articulará el concepto de municipio cabalmente y la importancia que tiene para el desarrollo del país.

 

Una vez expedida la Constitución de 1917, los diversos Estados de la República Mexicana fueron expidiendo correspondientemente sus constituciones locales o constituciones estatales las cuales se han ido modificando y adaptando de acuerdo a los tiempos y al contexto cambiante de la sociedad. Las disposiciones de las constituciones locales o estatales siguen y se alinean a los formulado por la Constitución federal de los Estados Unidos mexicanos, es decir que una Constitución estatal no puede ir en contra de la Constitución federal, es por tal motivo que todas las constituciones locales se encargan o se encaminan al logro de los ideales de la Constitución nacional. Algunas constituciones estatales dedican ciertos apartados a tocar el tema de los municipios, Caso de la Constitución de nuestro estado la de Durango, Nayarit, Michoacán y Baja California norte, las cuales dedican al menos 1 capítulo de su Constitución estatal hablar sobre las disposiciones y atribuciones del municipio en general, reconociendo al Ayuntamiento como una forma de Gobierno que establece requisitos para sus titulares y textos que incluyen disposiciones sobre el patrimonio y la Hacienda municipal, así como sobre la desaparición y la suspensión de los ayuntamientos.

 

Las reformas constitucionales estatales se realizan por un procedimiento en el que intervienen las legislaturas de cada municipio, y que también en ocasiones se interviene por medio de un referéndum constitucional. Varios Estados de la República Mexicana Establece que para la modificación de algún aspecto municipal se requiere del voto de más de la mitad de los ayuntamientos como sucede en nuestro estado Guanajuato en su artículo 143 pero en algunos otros Estados el voto se eleva a 2/3 partes de los ayuntamientos como en el caso de Querétaro en su artículo 39 y si seguimos analizando estos procesos sobre aprobaciones encontramos que San Luis Potosí es todavía más estricto en las votaciones ya que exige las 3/4 partes de los ayuntamientos para la toma de decisiones.

También para una reforma constitucional estatal puede hacerse por medio del referéndum.

 

Actualmente el municipio cobra alta relevancia no sólo por las normas constitucionales estatales o federales sino por los planes de desarrollo municipal que son los que impactan en primera instancia con la población y el contexto específico de cada uno de los municipios. Es de esta manera como los planes de desarrollo municipal se hacen partícipes en el desarrollo de los gobiernos estatales y federales a través de varios instrumentos coordinados, como son:

1.- El comité de planeación para el desarrollo estatal que es un organismo descentralizado del Gobierno y que está presidido por el gobernador y en el cual participan los presidentes municipales del Estado.

2.- El convenio de Desarrollo Social que consiste en un acuerdo de colaboración entre el Gobierno federal y el del Estado, por medio del cual se concretan compromisos jurídicos financieros y programáticos encaminados al mejoramiento de la infraestructura, de la suciedad, de la economía y del mismo sistema político estatal y municipal.

3.- El convenio de coordinación estado y municipio, el cual consiste que la entidad federativa y sus gobiernos municipales puedan transferir recursos acciones y obras en beneficio del desarrollo común.

 

En nuestro país, la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) es la ley secundaria que se enfoca y encarga en la clarificación tributaria, así como determinar los alcances que corresponden al gasto público en el gobierno, nacional, estatal y municipal. Esta ley fue promulgada en 1980 con el fin de simplificar la celebración de convenios entre la Federación y las entidades y federativas y simplificar la asignación de las transferencias (Ortiz, 1998: 77).

 

Siguiendo a Ortiz, comenta y antes de la ley de coordinación fiscal, existían más de 30 leyes en la que cada una de ellas se establecía y determinaba el impuesto correspondiente o la particularidad fiscal o presupuestaria, así como tributaria en la distribución de los ingresos de los gobiernos nacionales, estatales y municipales.

 

Todos los Estados de la nación antes de la ley de coordinación fiscal, tenían la facultad de realizar convenios con el sistema de coordinación fiscal, siempre y cuando estos convenios consistirán en la suspensión de cobrar determinados impuestos con el fin de que esta recaudación la hiciera el Gobierno federal, es decir, el objetivo era eliminar una posible competencia en cuanto al cobro y recaudación tributaria por parte del Gobierno federal y los gobiernos estatales, una vez realizados estos convenios los Estados serían retribuidos de lo que había recaudado el Gobierno federal a través del denominado ramo 28 que se desarrolló precisamente por la suspensión de estos impuestos y algunos derechos.

 

Después de la promulgación de la ley de coordinación fiscal encargada de dicha clarificación tributaria, las participaciones entre el Gobierno federal y los gobiernos estatales se vieron favorecidas ya que al cobrar los impuestos La Federación, estos serían transferidos a los Estados por medio de recursos de compensación que tratarán de solventar la pérdida de la recaudación estatal según los convenios realizados con anterioridad.

 

Ahora, los fondos que integran las participaciones se constituyen a partir de la recaudación federal de ciertos impuestos. La principal fuente es la Recaudación Federal Participable (RFP) la cual se constituye, principalmente, de los ingresos tributarios (ISR e IVA, entre otros) y algunos derechos sobre hidrocarburos. Con parte de la RFP se constituyen el Fondo General de Participaciones (20% de la RFP), el Fondo de Fiscalización (1.25%) y el Fondo de Fomento Municipal (1%). También se reparte, por otros fondos y partidas, parte de la recaudación del IEPS y otros ingresos federales.

 

Para darle seguimiento a lo anteriormente descrito y garantizar de esta forma el ejercicio y la disposición de los recursos la ley de coordinación fiscal establece en su artículo sexto que cuando el Gobierno federal transfiera los recursos a los gobiernos estatales, dichos recursos se otorgarán en efectivo y no en obra o en especie, además de que no deben de existir condiciones ni tampoco deducciones sobre dichos recursos que serán transferidos, esto garantiza una transparencia y una equidad en el ejercicio de los recursos, ya que de esta manera los gobiernos estatales al no estar cobrando los impuestos que en su momento cobra el Gobierno federal, está asegurando la transferencia futura de dichos recursos sin pasivos, sin pérdidas, sin rentas y sin deducciones, de esta manera es como los gobiernos estatales pueden planear el ejercicio de los recursos provenientes de la ley de coordinación fiscal para proyectos, actividades y obras de índole estatal y de índole municipal.

 

Con la finalidad de garantizar esta transparencia en la transferencia de los recursos, es cómo se crea en la década de los años noventa el ramo 33.

 

El Ramo General 33 de acuerdo con la Secretaría de Hacienda establece que dicho ramo general 33 tiene como misión fortalecer la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y municipales, en el ejercicio de los recursos que les permita elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas de educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa que les plantea su población, así como el fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y a las regiones que conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), además de que las aportaciones federales del Ramo General 33 se establecen como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación dispuesta en la LCF. Continuando con lo estipulado en la Secretaría de Hacienda, la operación del Ramo General 33 está elevada a mandato legal en el Capítulo V de la LCF, en el que se determinan las aportaciones federales para la ejecución de las actividades relacionadas con áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la educación básica y normal, salud, combate a la pobreza, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento de las entidades federativas y para los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, seguridad pública, educación tecnológica y de adultos.

En cumplimiento del artículo 49, fracción IV, de la LCF, los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales que se indican en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021,

incluyen un monto equivalente al 0.1 por ciento de dichos recursos, para efectos de fiscalización y con el objeto de fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación.

 

En seguimiento a lo que establece la Secretaría de Hacienda, el Ramo 33 se constituye por ocho fondos.

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). Destinado para apoyar a los estados en las atribuciones que les asignan los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Destinado para apoyar a las entidades federativas en el ejercicio de las atribuciones en materia de salud que les competen por los artículos 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud.

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). Este fondo se reparte entre estados y municipios y está destinado exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien a la población que se encuentre con más rezago social o en pobreza extrema.

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Se destina a los municipios y delegaciones del DF para que cubran sus obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y atención a la seguridad pública.

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Se entrega a las entidades federativas para que otorguen desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a las personas en pobreza extrema.

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). Se destina a los estados para la prestación de servicios de educación tecnológica y de adultos.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). Se otorga a las entidades federativas para el reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados a la seguridad pública; al pago de percepciones extraordinarias y al equipamiento de los elementos policiales, y a la construcción y mejoramiento de las instalaciones relacionadas.

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). Otorgado a las entidades federativas y cuyo destino es muy amplio y está contenido en el artículo 47 de la LCF.

 

 

Existe entonces diferencia entre las participaciones y las aportaciones de la siguiente manera. Las participaciones son transferencias a las entidades que se dan con el fin de solventar la pérdida de ingresos por ceder potestades tributarias al gobierno central. El gobierno central recauda y hace a las entidades partícipes de esta recaudación. Las aportaciones son transferencias cuyo fin es apoyar el proceso de descentralización de las facultades y obligaciones gubernamentales hacia los estados. Asimismo, las aportaciones buscan que la provisión de determinados servicios públicos cumpla con un estándar mínimo y, con ello, atemperar las disparidades entre regiones. A diferencia de las participaciones, las entidades federativas sí deben rendir cuenta a la Federación por el uso y destino de las aportaciones.

 

El municipio es entonces la célula Orgánica para la vida de nuestro país, es la estructura mínima organizativa y política con funciones Del Estado y que requiere también del apoyo en cuanto a presupuestos recursos e infraestructura para que siga brindando un servicio político con calidad y calidez a todos sus ciudadanos.

 

Conclusión

En cuanto a este apartado es necesario concluir desde varios aspectos y varias perspectivas, uno de estos aspectos establecer la importancia del municipio dentro de las decisiones a nivel estatal y federal, así como fortalecer la legislación municipal y los procesos que corresponden específicamente a la ley fiscal para los municipios y como ejemplo se abordó el ramo 33.

Existe una gran fortaleza que debe de tomarse en cuenta para cualquier planeación estatal o federal como lo es el plan de desarrollo municipal y las leyes orgánicas municipales, ya que es por medio de estos mecanismos y estos instrumentos que existe una norma ción más amplia de los elementos locales, así como una adecuada planeación y seguimiento de las actividades y servicios que se tienen a cargo del municipio.

De acuerdo con el estudio que se realizó para la elaboración del presente ensayo, de visualiza en primera instancia que ha existido en los últimos años un abandono en el municipio donde en ocasiones el estado o el Gobierno federal interviene en acciones municipales cuando las problemáticas sobrepasan los niveles estándar y es ahí cuando se trata de solventar y atender las problemáticas. Problemáticas no solamente fiscales como lo vimos en la presente evidencia de aprendizaje, sino que también existen problemáticas de recursos de organización e incluso de atención de las demandas de la sociedad.

Es entonces que el municipio tiene miles de años de creación, y si los antiguos son romanos así como los españoles y durante el México independiente prevaleció el concepto de municipio, es por tal motivo también se debe seguir existiendo y fortaleciendo las células municipales dentro de un plan de Gobierno nacional que integre las demandas de la sociedad y los requerimientos contextuales y locales de cada uno de los municipios, para que a su vez esta transformación y desarrollo municipal se convierta también en una transformación y desarrollo estatal que repercuta en la sociedad de toda nuestra República Mexicana.

Aportación personal

A manera de aportación personal puedo establecer 2 directrices de desarrollo de nuestro país, primera directriz consideró que se establece por medio del fortalecimiento de las acciones y funciones municipales, así como del aseguramiento de los recursos y elementos mínimos y necesarios para que el municipio trabaje con eficacia y eficiencia y en beneficio de todos y de cada uno de los integrantes de la sociedad. como segunda directriz dentro de estas aportaciones personales que se están redactando es conveniente hablar ahora de lo general a lo particular es decir que dentro del Plan Nacional de desarrollo se ve el municipio como una unidad o célula de solución a las problemáticas sociales, económicas, educativas y políticas, Es por ello entonces que el municipio debe brindar condiciones de desarrollo para todos sus habitantes y para la región específica de influencia, pero también se hace evidente los titulares del municipio así como de las direcciones correspondientes municipales estén a cargo de personas capacitadas que vivan los valores y que sientan el respeto a las leyes y normas fiscales así como a las leyes y normas organizativas del sistema político mexicano.

 

 

Referencias  


Astudillo, M. (2009), Conceptos básicos de federalismo fiscal. El caso de México, UNAM-IIE.

Chiapa, C. y C. Velázquez (coord.) (2011), Estudios del Ramo 33, Colmex-Coneval.

Gruber, J. (2011), Public Finance and Public Policy, 3rd edition, Worth Publishers.

Ley de Coordinación Fiscal.

Ortiz, M. (1998), Evolución del Sistema de Participaciones 1980-1997, INDETEC.

 

 

 

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